Las
corporaciones públicas en Colombia son el Congreso de la República, las
asambleas departamentales, los concejos municipales o distritales y las
juntas administradoras locales. El hecho que el concejo municipal sea
una corporación pública significa básicamente dos cosas: Que está
encargado del cumplimiento de funciones o del desarrollo de actividades
consideradas como públicas, de interés público, que pertenecen e
interesan a todos los asociados. El vocablo corporación significa
“cuerpo, comunidad, generalmente de interés público, y a veces
reconocida por la autoridad”. (Diccionario de la Lengua Española) Que
las decisiones son tomadas por sus miembros con carácter colegiado, como
una sola autoridad, y no en forma individual o personal por cada uno de
ellos. Por lo tanto, las funciones pertenecen a los concejos, como
corporación, y no los concejales como servidores públicos ni como
individuos.